La elección de los oficios concejiles y menores
La formación de los ayuntamientos o concejos variaba según los pueblos y
el de Baños de Río Tobía estaba presidido por un alcalde ordinario que se elegía
cada año y debía pertenecer al estado de los hijosdalgo siendo ayudado por los oficios concejiles que podían ser ocupados
indistintamente por cualquier vecino de los dos estados (hijosdalgo o pecheros),
que también tenían una duración de un año.
Para leer más...