La elección de los oficios concejiles y menores

La formación de los ayuntamientos o concejos variaba según los pueblos y el de Baños de Río Tobía estaba presidido por un alcalde ordinario que se elegía cada año y debía pertenecer al estado de los hijosdalgo siendo ayudado por los oficios concejiles que podían ser ocupados indistintamente por cualquier vecino de los dos estados (hijosdalgo o pecheros), que también tenían una duración de un año
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